domingo, 25 de octubre de 2020

Nivel de alerta 3

Me mandan desde el ayuntamiento las normas del nivel de alerta 3



NIVEL DE ALERTA 3 (Capítulo IV)

Art. 31. El nivel de alerta 3 será el establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificacionescon la modulaciones establecidas en este capítulo.

Art 32 Modulaciones generales:
Establecimientos de hostelería y restauraciónel horario de funcionamiento no podrá

exceder de las 22:00 horas, excepto los servicios de entrega a domicilio.

Queda prohibido el consumo en el interior de los locales, el aforo en las terrazas será del50% del máximo autorizado. Se considerará a estos efectos terrazas las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos parámetros laterales.

Consumo será siempre sentado en mesas. La barra sólo podrá ser utilizada para pedir y recoger la consumición.

# Grupos de mesas en las terrazas, no podrán superar las 6 personas, con distancia interpersonal entre sillas de diferentes mesas de 1,5 m.

# Uso obligatorio de mascarilla en todo momento, excepto en el momento indispensable en que se realice la consumición.

# Queda prohibida la actividad de ocio nocturnoexcepto para aquellas actividades de hostelería, restauración o bar que estén autorizados por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

Reuniones sociales(Art. 9, a efectos de este Decreto-Ley, se consideran reuniones sociales, los encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análogas naturaleza. Quedan excluidas las actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, religioso u asociativo, que se regulan específicamente en este Decreto-Ley), no podrán superar las 6 personasexcepto en el caso de personas convivientes, tanto en espacios públicos como privados.

Uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio público o que se encuentre abierto al público,independientemente del mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 m. Quedan exentas las personas con enfermedades o dificultades respiratorias, discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco para la práctica deportiva individual al aire libre, ni en las situaciones de fuerza mayor, situación de necesidad, o cuando la propia naturaleza de la actividad resulte incompatible con su uso.

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Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares. (BOTELLON).

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos 2 m. Se extiende a cualquier otro tipo de dispositivo de tabaco (pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o similares).

Entierros y velatoriosse restringe la participación a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.

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que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimiento de hostelería y restauración, no superarán en ningún caso 10 personas en el interior, y 15 en el exteriorSe deberán respetar las medidas de seguridad

interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 m.

Lugares de culto 25% de aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, 25% de aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o internet.

Hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales, aforo del 25% del máximo permitido, en cada uno de los locales comerciales situados en ellos, exceptos en aquellos que se dediquen a la venta de alimentación que mantendrán un aforo del 50%. Prohibida la permanencia de los clientes en zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito. Las zonas recreativas como parques infantiles o similares, deberán ser cerrados. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá por la normativa específica para estos establecimientos. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o internet.

# Mercados con actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria (Mercadillos), los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito, para marcar el flujo de personas usuarias y pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 m. Número de puestos reducido al 25% de los habitualesEl recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, podrán mantener el modo presencial siempre y cuando no superen el aforo del 30% máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 m interpersonal.

Bibliotecas aforo del 30% máximo permitido, se garantizará el 1,5 m de distancia interpersonal, y se promoverá la utilización telemática de los servicios.

Acontecimientos y competiciones deportivasQuedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y eventos deportivos profesionales se celebrarán sin públicoAforo en instalaciones y centros deportivos cerrados, deberá garantizar la distancia interpersonal y ventilación adecuada, en caso contrario deberá pertenecer cerrado. Prohibido el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre, permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. Horario recomendado en parques infantiles de 8 a 20 horas.

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Bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales,

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familiares, religiosas o civiles, u otros grupos de reunión

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Piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para el uso recreativo, aforo del 25% del máximo permitido, tanto en lo relativo a accesos como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero o el de duchas ni de fuentes de agua.

La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentesno superará el 25% del aforo.

Grupo para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerradosparticipación máximo de 6 personasEl uso de mascarilla es obligatorio en las zonas de acceso y tránsito de las instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades que contemplan el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

Museos y salas de exposiciones, o actividades que se realicen en los mismos, aforo del 25% de máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Visitas o actividades guiadas, máximo 6 personasSe garantizará la distancia interpersonal de 1,5 m.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similaresbutacas preasignadas sin superar el aforo del 25% del máximo permitidoSe prohíbe el consumo de alimentos. Las actividades que se realicen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, no podrán superar el aforo del 25% del máximo permitido, con un máximo de 150 personas.

Actividades de guía turísticase concertarán preferentemente mediante cita previa, congrupos de 6 personas máximo, excluyendo al guía. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, mediante cita previa con empresas o guías profesionales.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares,deberán realizarse en la modalidad telemática.

Establecimientos de juegos y apuestasaforo del 25% del máximo permitido. Deberán cerrar a las 22 horas.

# Queda prohibida la venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

Centro de personas mayores y discapacitadosSe regirán por la normativa específica que establezcan los departamentos de Servicios Sociales y Sanidad.

Ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similarespermanecerán cerrados.
Zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientosincluyendo

comedores donde se pueden realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

Centros Educativos Docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar medianteorden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

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Art 33 Modulaciones generales en materia de Transportes:

La actividad del transporte se regirá por lo establecido en el artículo 30, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica y la adecuación a la misma de las condiciones sanitarias de prestación del servicio de transporte público.

Modulaciones en materia de Transportes (Artículo 30)Se mantiene la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y además, se aplicarán las siguientes reglas:

Transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, incluido el conductor: dos personas por cada fila de asientos, respetando la distancia máxima entre pasajeros.

Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos convivan en el mismo domiciliodos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, respetando la distancia máxima entre pasajeros.

Vehículos que por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos (ejemplo: cabinas de vehículos pesados, furgonetas, etc....): cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán viajar un máximo de dos personas, respetando la distancia máxima entre pasajeros.

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, en los que todos los ocupantes deban ir sentados: 
máxima separación posible entre

viajeros, no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto al máximo permitidoSe mantendrá siempre vacía la fila completa posterior al asiento del conductor.

Trasportes públicos colectivos urbanos o metropolitanos con plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: ocupación del 75% de las plazas sentadas disponibles y dedos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie...

# Las empresas deberán anular, de la forma que consideren oportuna, los asientos que excedan de las plazas autorizadas.

# Estas condiciones deberán figurar mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses...

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Servicio de transporte público regular discrecional y privado complementario de viajeros

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en autobús

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# Las normas anteriores no son de aplicación en el Transporte Escolar, pudiéndose ocupar en estos la totalidad de las plazas.

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Prestadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán cumplir las siguientes obligaciones en su prestación:

Realizar al menos una limpieza y desinfección diaria de los vehículos tal y como se establece en el Protocolo elaborado a tal efecto.

Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público, que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios. Con la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón.

Suprimir en aquellos servicios que no se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Con la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, aquellos que se mantienen por la inexistencia de alternativas.

19 comentarios:

  1. A ver si se enteran los de la comarca: NO SE PUEDE HACER ACTIVIDADES.

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    1. Grupo para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, participación máximo de 6 personas. El uso de mascarilla es obligatorio en las zonas de acceso y tránsito de las instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades que contemplan el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

      Si te refieres a las actividades deportivas organizadas por la Comarca, según lo dispuesto .. si se pueden hacer, siempre que se respeten las medidas establecidas.

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    2. Si se van a respetar si... si hay controlar el virus se controla...

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  2. Que manden menos, el gobierno de Aragon estudiará cuando se publique en el boe, las normas ha aplicar. Sería importante conocer los nombres de los positivos, hay mucha gente que calla y sale a la calle.

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  3. No creo que eso sea cierto,seria un delito.

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    1. Delito es saber que eres positivo y salir a la calle a contaminar.

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    2. Pues a eso exactamente me refiero.
      Si das positivo y sales a la calle,es de ser un irresponsable.

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  4. Eso que decís es muy fuerte,de todas formas en Urrea parece que sea un secreto quien tiene covid,en todos los pueblos se saben nombres,

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    1. Acaso no es posible no haya nadie infectado?, me refiero a ningún censado, no seamos tan mal pensados

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    2. Hay casos en todos los pueblos, más o menos, pero hay. No se porque en unos se sabe y en otros lo llevan en secreto. No es ningún delito

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    3. Por el mismo caso podías firmar quien eres ,tener covid no es ningún delito ,tienes que respetar las normas que te imponen los sanitarios y avisar a tus contactos que hayan estado contigo en riesgo ,a gente que no as visto y no conoces no le importa lo que te esté sucediendo que nos gusta mucho la vida ajena

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    4. Tenéis mucha razón este pueblo es único,yo tuve el covid y me trataron como si tuviera la lepra,lo pase muy mal,ahora todo se tapa,y no es así.

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    5. Madre mia como estamos!!! Lee bien antes de contestar por favor

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  5. Fuerte fuerte pero salen.

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  6. La mejor vacuna es la distancia social y no ha dos metros a cinco, tener cuidado y protegeros mucho amigos que esto es muy malo.

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  7. Si le hacen pruebas a medio colegio y algún crío del instituto será por algo ,digo yo. Espero que ahora no se quiten las mascarillas cuando juegan juntos.

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  8. Los niños saben q no se pueden quitar la mascarilla mientras juegan a fútbol, etc. Todos o casi todos lo saben, pero a veces, aunque se lo has dicho, se la bajan. Todos están guardado cuarentena y si hay algún positivo, todos del pueblo lo sabemos. Esto no hay por qué ocultarlo, si das positivo guardas cuarentena y punto. Nos puede pasar a cualquier persona aun teniendo cuidado.

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    1. Todas tus frases tienen un pero.
      No voy a entrar en detalles porque supongo que serás un padre de algún niño y no quiero entrar en polémicas. Solo espero que estén todos bien y se quede en un susto .

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  9. Cuanto más se complica esto de la pandemia mas tenemos que ayudarnos unos a otros, la primera norma de ayuda es higiene, mascarillas, quedarte en tu lugar de residencia, respeto en general y mucha solidaridad entre todos nosotros, mi gente de Urrea que sois todos, pero todos vosotros, estáis siendo estupendos, un orgullo ser urreano por teneros a vosotros

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