sábado, 31 de octubre de 2020
viernes, 30 de octubre de 2020
jueves, 29 de octubre de 2020
miércoles, 28 de octubre de 2020
BANDO
Cruz Rojapor Ayto Urrea de Gaén |
COMITÉ BAJO MARTIN
CRUZ ROJA SOLICITA VUESTRA AYUDA PARA ATENDER A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES DE NUESTRA COMARCA.
LAS PERSONAS INTERESADAS EN COLABORAR EN ESTA LABOR SOCIAL TIENEN QUE TENER ENTRE 18 Y 60 AÑOS, ADEMÁS DE ESTAR EN DISPOSICIÓN DE CARNET DE CONDUCIR.
PARA MAS INFORMACIÓN, PONERSE EN CONTACTO CON CRUZ ROJA:
TELEFONO 648699558
AHORA MAS QUE NUNCA, CRUZ ROJA TE NECESITA.
Como ha ido hasta ahora el Coronavirus en el Bajo Aragon
Radiografía del covid en el Bajo Aragón Histórico: 2.407 contagios desde el inicio de la pandemia
Las zonas con más casos desde marzo son Caspe, Alcañiz y Andorra; y las que han sumado menos covid son Calaceite, Cantavieja y Muniesa
El Bajo Aragón Histórico ha sumado 2.407 contagios de coronavirus desde el inicio de la pandemia según los datos contabilizados por Salud Pública. En Cuencas Mineras se han notificado 233 casos. Además, cabe tener en cuenta que Fayón se enmarca en la zona de Mequinenza en el sector sanitario Zaragoza I (143) y tres localidades del Maestrazgo, Allepuz, Miravete de la Sierra y Villarroya de los Pinares, en la de Cedrillas (34), del sector sanitario de Teruel.
La zona básica de salud con un mayor número de contagios de todo el territorio desde marzo es la de Caspe, con 587 casos. Le siguen las de Alcañiz (550) y Andorra (371). En el lado opuesto, las zonas que han sumado menos casos son Calaceite (14), Cantavieja (20) y Muniesa (35).
Contagios por zonas básicas
Zona básica de salud de Alcañiz (Alcañiz, Valmuel, Puigmoreno, Castelserás, Codoñera, Torrecilla, Valdealgorfa y Valjunquera): 550 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 30 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 388 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Alcorisa (Alcorisa, Berge, Crivillén, Ejulve, Estercuel, Gargallo, La Mata de los Olmos, Molinos, Los Olmos y La Zoma): 264 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 56 casos por cada 1.000 habitantes. 209 personas se han recuperado.
Zona básica de salud de Aliaga (Ababuj, Aguilar del Alfambra, Aliaga, Camarillas, Cuevas de Almudén, Galve, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val e Hinojosa de Jarque): 54 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 47 casos por cada 1.000 habitantes. 38 personas se han recuperado.
Zona básica de salud de Andorra (Alloza, Andorra, Ariño y Oliete): 371 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 40 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 324 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Calaceite (Arens de Lledó, Calaceite, Cretas, Lledó, Mazaleón y Valdeltormo): 14 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 5 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 11 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Calanda (Belmonte de San José, Calanda, La Cañada de Verich, La Cerollera, Foz-Calanda, y Torrevelilla): 78 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 18 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 32 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Cantavieja (Cantavieja, Cañada de Benatanduz, La Cuba, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Mirambel, Pitarque, Tronchón, Montoro de Mezquita y Villarluengo): 20 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 11 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 12 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Caspe (Caspe y Chiprana): 587 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 59 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 544 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Híjar (Albalate del Arzobispo, Almochuel, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite): 247 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 39 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 163 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Maella (Fabara, Maella y Nonaspe): 90 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 22 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 58 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Mas de las Matas (Aguaviva, Bordón, Castellote y sus pedanías, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Las Parras de Castellote y Seno): 101 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 35 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 53 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Mequinenza (Fayón y Mequinenza): 143 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 54 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 105 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Muniesa (Alacón, Alcaine, Anadón, Blesa, Cortes de Aragón, Huesa del Común, Josa, Maicas, Muniesa, Obón y Plou): 35 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 26 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 34 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Utrillas (Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Escucha, Fuenferrada, Hoz de la Vieja, Martín del Río, Montalbán, Palomar de Arroyos, Salcedillo, Segura de Baños, Torre de las Arcas, Utrillas, Villanueva del Rebollar de la Sierra y Vivel del Río Martín): 144 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 23 casos por cada 1.000 habitantes. Ya se ha dado de alta a 127 personas que se han recuperado.
Zona básica de salud de Valderrobres (Beceite, Fórnoles, La Fresneda, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres): 85 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 17 casos por cada 1.000 habitantes. 43 personas se han recuperado.
Zona básica de salud de Cedrillas (Allepuz, El Castellar, Cedrillas, Jorcas, Miravete de la Sierra, Monteagudo del Castillo, El Pobo y Villarroya de los Pinares): 34 contagios acumulados desde el inicio de la pandemia y una incidencia de 28 casos por cada 1.000 habitantes. 26 personas se han recuperado.
PERIODICO: La Comarca
martes, 27 de octubre de 2020
BANDO
Presidencia del Gobierno de Aragónpor Ayto Urrea de Gaén |
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Pinchar enlace para leer:
Noticia del periodico ABC en 1918
Noticia de Archivopor Ayto Urrea de Gaén |
Curiosidades.- En una noticia de archivo publicada en1918 por el Diario ABC, se menciona al municipio de Urrea de Gaen con motivo de la Gripe de 1918. Ver enlace:
https://www.abc.es/archivo/abci-medidas-madrid-ante-gripe-espanola-1918-aislamiento-y-desinfeccion-hipoclorito-202003050243_noticia.html
El ayuntamiento de Urea de Gaén
Esta es la nota en la que aparece lo que sucedió en Urrea en 1918 según ABC, si queréis ver la similitud que hay entre aquella pandemia y esta podéis hacerlo en el enlace que hay arriba
El parte de las poblaciones más afectadas y las bajas eran diarios.
PERIODICO : ABC
Esta noticia ya la di en un articulo titulado, Anecdotas La Gripe y que mas o menos decía lo mismo
Toño
lunes, 26 de octubre de 2020
domingo, 25 de octubre de 2020
Nivel de alerta 3
Me mandan desde el ayuntamiento las normas del nivel de alerta 3
NIVEL DE ALERTA 3 (Capítulo IV)
Art. 31. El nivel de alerta 3 será el establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con la modulaciones establecidas en este capítulo.
Art 32 Modulaciones generales:
# Establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá
exceder de las 22:00 horas, excepto los servicios de entrega a domicilio.
o # Queda prohibido el consumo en el interior de los locales, el aforo en las terrazas será del50% del máximo autorizado. Se considerará a estos efectos terrazas las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos parámetros laterales.
o # Consumo será siempre sentado en mesas. La barra sólo podrá ser utilizada para pedir y recoger la consumición.
o # Grupos de mesas en las terrazas, no podrán superar las 6 personas, con distancia interpersonal entre sillas de diferentes mesas de 1,5 m.
o # Uso obligatorio de mascarilla en todo momento, excepto en el momento indispensable en que se realice la consumición.
o # Queda prohibida la actividad de ocio nocturno, excepto para aquellas actividades de hostelería, restauración o bar que estén autorizados por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
# Reuniones sociales, (Art. 9, a efectos de este Decreto-Ley, se consideran reuniones sociales, los encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análogas naturaleza. Quedan excluidas las actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, religioso u asociativo, que se regulan específicamente en este Decreto-Ley), no podrán superar las 6 personas, excepto en el caso de personas convivientes, tanto en espacios públicos como privados.
# Uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio público o que se encuentre abierto al público,independientemente del mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 m. Quedan exentas las personas con enfermedades o dificultades respiratorias, discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco para la práctica deportiva individual al aire libre, ni en las situaciones de fuerza mayor, situación de necesidad, o cuando la propia naturaleza de la actividad resulte incompatible con su uso.
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# Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares. (BOTELLON).
# No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos 2 m. Se extiende a cualquier otro tipo de dispositivo de tabaco (pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o similares).
# Entierros y velatorios, se restringe la participación a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.
#
, que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimiento de hostelería y restauración, no superarán en ningún caso 10 personas en el interior, y 15 en el exterior. Se deberán respetar las medidas de seguridad
interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 m.
# Lugares de culto 25% de aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.
# Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, 25% de aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o internet.
# Hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales, aforo del 25% del máximo permitido, en cada uno de los locales comerciales situados en ellos, exceptos en aquellos que se dediquen a la venta de alimentación que mantendrán un aforo del 50%. Prohibida la permanencia de los clientes en zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito. Las zonas recreativas como parques infantiles o similares, deberán ser cerrados. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá por la normativa específica para estos establecimientos. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o internet.
# Mercados con actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria (Mercadillos), los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito, para marcar el flujo de personas usuarias y pueda garantizar la distancia interpersonal de 1,5 m. Número de puestos reducido al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
# Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, podrán mantener el modo presencial siempre y cuando no superen el aforo del 30% máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 m interpersonal.
# Bibliotecas aforo del 30% máximo permitido, se garantizará el 1,5 m de distancia interpersonal, y se promoverá la utilización telemática de los servicios.
# Acontecimientos y competiciones deportivas. Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y eventos deportivos profesionales se celebrarán sin público. Aforo en instalaciones y centros deportivos cerrados, deberá garantizar la distancia interpersonal y ventilación adecuada, en caso contrario deberá pertenecer cerrado. Prohibido el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
# Parques y zonas de esparcimiento al aire libre, permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. Horario recomendado en parques infantiles de 8 a 20 horas.
Bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales,
familiares, religiosas o civiles, u otros grupos de reunión
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# Piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para el uso recreativo, aforo del 25% del máximo permitido, tanto en lo relativo a accesos como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero o el de duchas ni de fuentes de agua.
# La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes, no superará el 25% del aforo.
# Grupo para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, participación máximo de 6 personas. El uso de mascarilla es obligatorio en las zonas de acceso y tránsito de las instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades que contemplan el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
# Museos y salas de exposiciones, o actividades que se realicen en los mismos, aforo del 25% de máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Visitas o actividades guiadas, máximo 6 personas. Se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 m.
# Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, butacas preasignadas sin superar el aforo del 25% del máximo permitido. Se prohíbe el consumo de alimentos. Las actividades que se realicen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, no podrán superar el aforo del 25% del máximo permitido, con un máximo de 150 personas.
# Actividades de guía turística, se concertarán preferentemente mediante cita previa, congrupos de 6 personas máximo, excluyendo al guía. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, mediante cita previa con empresas o guías profesionales.
# Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares,deberán realizarse en la modalidad telemática.
# Establecimientos de juegos y apuestas, aforo del 25% del máximo permitido. Deberán cerrar a las 22 horas.
# Queda prohibida la venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en establecimientos de hostelería y para consumo en el local.
# Centro de personas mayores y discapacitados. Se regirán por la normativa específica que establezcan los departamentos de Servicios Sociales y Sanidad.
# Ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares, permanecerán cerrados.
# Zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo
comedores donde se pueden realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.
# Centros Educativos Docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar medianteorden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
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Art 33 Modulaciones generales en materia de Transportes:
La actividad del transporte se regirá por lo establecido en el artículo 30, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica y la adecuación a la misma de las condiciones sanitarias de prestación del servicio de transporte público.
# Modulaciones en materia de Transportes (Artículo 30): Se mantiene la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y además, se aplicarán las siguientes reglas:
# Transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, incluido el conductor: dos personas por cada fila de asientos, respetando la distancia máxima entre pasajeros.
# Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos convivan en el mismo domicilio: dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, respetando la distancia máxima entre pasajeros.
# Vehículos que por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos (ejemplo: cabinas de vehículos pesados, furgonetas, etc....): cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán viajar un máximo de dos personas, respetando la distancia máxima entre pasajeros.
#
, en los que todos los ocupantes deban ir sentados: máxima separación posible entre
viajeros, no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto al máximo permitido. Se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior al asiento del conductor.
# Trasportes públicos colectivos urbanos o metropolitanos con plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: ocupación del 75% de las plazas sentadas disponibles y dedos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie...
# Las empresas deberán anular, de la forma que consideren oportuna, los asientos que excedan de las plazas autorizadas.
# Estas condiciones deberán figurar mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses...
Servicio de transporte público regular discrecional y privado complementario de viajeros
en autobús
# Las normas anteriores no son de aplicación en el Transporte Escolar, pudiéndose ocupar en estos la totalidad de las plazas.
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# Prestadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán cumplir las siguientes obligaciones en su prestación:
# Realizar al menos una limpieza y desinfección diaria de los vehículos tal y como se establece en el Protocolo elaborado a tal efecto.
# Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público, que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios. Con la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón.
# Suprimir en aquellos servicios que no se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Con la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, aquellos que se mantienen por la inexistencia de alternativas.