lunes, 4 de mayo de 2020

BANDOS







Desplazamiento a Huertos

por Ayto Urrea de Gaén
BOE 1-05-2020
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
    a) El cuidado y alimentación de animales.
    b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
    Artículo 2. Condiciones sanitarias.
  3. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
  4. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
    Artículo 3. Desplazamientos individuales.
    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
    Disposición final primera. Régimen de recursos.
    Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
    Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
    Madrid, 30 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 121 Viernes 1 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 30931
    cve: BOE-A-2020-4768
    Verificable en https://www.boe.es
    [https://www.boe.esBOLET%C3%8DN]https://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOD. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X



Bando salidas 2 de Mayo

por Ayto Urrea de Gaén
Por orden del Señor Alcalde:
Se recuerda, como sabéis, a partir de mañana sábado 2 de mayo se autorizan paseos y actividades deportivas , desplazamiento individual para realizar actividades en los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
Como se indica hoy el BOE Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se precisan todos los detalles.
A modo de resumen, estos son los aspectos más destacados:
Las personas, pueden circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas al aire libre no profesionales, una vez al día (deporte individual que no requiera contacto con terceros y paseos). En el caso de los menores deberán ir debidamente acompañados.
No lo podrán hacer las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria.
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica del deporte individual ésta permitida dentro del municipio donde se reside, sin restricción de distancia al domicilio.
No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.
IMPORTANTE: en las Entidades Locales con población igual o inferior a 5.000 habitantes, como es el caso de Urrea de Gaén, la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
El BOE publica en su edición de hoy la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Se autoriza el desplazamiento individual para realizar actividades en los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
Cód. Validación: 6FKPP3HA2TR526DLLFMX5WWFQ | Verificación: https://urreadegaen.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2
PEDRO JOAQUIN LAFAJA SESÉ (1 de 1)
ALCALDE
Fecha Firma: 01/05/2020
HASH: 5c10e35b75eaa1b8cbbd9a2610654bc3
El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad (cuidado y alimentación de animales, y huertos de autoconsumo imprescindible para subsistir)
El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
En Urrea de Gaén, a 1 de mayo de 2020,
El Alcalde,
Fdo. Joaquín Lafaja

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