Atendiendo a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se indica que:
Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
BANDO
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